CUOTA ANUAL FSCU 2026

Declaración Jurada de Ingresos

¿Qué es la Declaración Jurada de Ingresos?

Es el documento mediante el cual usted informa sus ingresos al Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU), con el fin de determinar correctamente su Cuota Anual 2026, conforme a la normativa vigente.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada?

Todos los deudores del FSCU, incluso si:

  • No trabajaron durante 2025.
  • No tuvieron ingresos.
  • Residen en el extranjero.
¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración?

📅 Hasta el 29 de mayo de 2026, correspondiente al último día hábil del mes.

¿Qué pasa si no presento la Declaración?

La no presentación implica:

  • Pérdida del derecho a que la cuota se calcule según sus ingresos reales.
  • Aplicación de cuotas mínimas.
  • Pérdida de beneficios de condonación legal tras 12 o 15 años, según corresponda.
¿Dónde debo enviar la Declaración?

Puede enviarla por:

  • Carta certificada a: FSCU-UCSC, Casilla 30-C, Concepción Centro.
  • Correo (Chilexpress, DHL u otro).
  • Entrega presencial o por un tercero en:
    Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 630, Oficina 302, Concepción.
¿Debo firmar la Declaración ante notario?

Sí.
La firma ante notario es obligatoria, sin excepción.

¿Qué documentos debo adjuntar?

Depende de su situación laboral durante 2025:

  • Trabajador dependiente.
  • Trabajador independiente (honorarios).
  • Trabajador mixto.
  • Sin ingresos.
  • Residente en el extranjero.

Cada categoría tiene documentos específicos que deben adjuntarse.

¿Debo declarar ingresos aunque no haya trabajado?

Sí.
Debe presentar Declaración Jurada aunque no haya percibido ingresos durante 2025, para no perder sus beneficios legales.

¿Qué pasa si estoy casado(a) o en unión civil?
  • Si su ingreso anual es inferior a $5.007.024, debe adjuntar también los documentos del cónyuge.
  • Si no acredita ingresos del cónyuge, se aplicará una cuota anual de 3,5 UTM.
  • Si ambos son deudores FSCU, debe adjuntar un Certificado de Deuda.
¿Qué ocurre si vivo en el extranjero?
  • La Declaración debe estar legalizada por Consulado o Embajada de Chile, o apostillar declaración en países adheridos al Convenio de la Haya.
  • No se aceptan poderes otorgados a terceros.
  • Debe declarar ingresos del país de residencia y de Chile, si los hubiere.
  • Si no percibió ingresos, debe acreditarlo con documentos oficiales.
¿Qué pasa después de enviar mi Declaración?

El FSCU revisará los antecedentes y le enviará un correo electrónico indicando si:

  • Su Declaración está en proceso de evaluación, o
  • Fue rechazada por falta de antecedentes.
¿El FSCU puede modificar los ingresos que declaré?

Sí.
El FSCU se reserva el derecho de ajustar los ingresos declarados, de acuerdo con los documentos de respaldo presentados.

¿Dónde obtengo los documentos tributarios?

En el sitio web del Servicio de Impuestos Internos:
🌐 www.sii.cl, utilizando su Clave Tributaria o Clave Única.

¿Qué ocurre si entrego información falsa?

Si se detecta información falsa, el FSCU podrá exigir el pago inmediato del total de la deuda, con intereses y sanciones, conforme al artículo 210 del Código Penal.

¿Con quién puedo contactar si tengo dudas?

Puede comunicarse con el FSCU-UCSC a través de los canales oficiales publicados en el sitio web institucional (fscu.ucsc.cl).
Fono: 412345167 — 412345148 – 412345901