Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es el Fondo Solidario de Crédito Universitario, cuál es su objetivo e importancia?
- ¿Cuándo debo comenzar a pagar mi crédito?
- ¿Puedo pagar antes de que se cumpla el cobro de mi crédito (período de gracia)?
- ¿En que momento puedo acceder al descuento por pronto pago?
- ¿Qué beneficios posee el crédito solidario?
- ¿Cuánto tiempo debo presentar la declaración jurada de ingresos?
- ¿Cómo se calculan las cuotas del crédito?
- ¿Dónde debo hacer llegar mi declaración jurada de ingresos?
- ¿Cuándo es el vencimiento de la cuota anual?
- ¿Qué sucede si omito información en la declaración jurada de ingresos?
- ¿Cuál es la dirección – correo electrónico y horario de atención del FSCU?
- ¿Qué sucede si no termino mis estudios, debo de igual manera pagar?
- ¿Se puede condonar mi deuda de crédito solidario?
- ¿Cómo actualizo mis antecedentes?
- ¿Si poseo morosidad puedo reprogramar mi crédito?
- ¿Cómo recuperar mis pagarés originales, si tengo ya pagada toda mi deuda?
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¿Qué es el Fondo Solidario de Crédito Universitario, cuál es su objetivo e importancia?
Es un fondo constituido por ley, con el objeto de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio para carreras de pre-grado a aquellos alumnos que cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente. Su importancia radica en la oportunidad que otorga a {estos estudiantes, de formarse como profesionales.
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¿Cuándo debo comenzar a pagar mi crédito?
La deudora o deudor tiene un período de dos años desde su última matrícula para inicial el pago su crédito solidario, indistintamente que se encuentre en posición de su título profesional o grado académico.
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¿Puedo pagar antes de que se cumpla el cobro de mi crédito (período de gracia)?
No existe inconveniente alguno para que pague su crédito en forma anticipada, obtenido un descuento por pago anticipado (contado).
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¿En que momento puedo acceder al descuento por pronto pago?
El pago anticipado se aplica cuando la deudora o deudor, se encuentra en el período de gracia en los 2 años antes del año de inicio del cobro; o bien, se encuentre vigente el cobro y requieres cancelar el saldo total, la cuota del año no tiene descuento.
Si cancelas el 100% de tu deuda, en el período de gracia, obtiene un 25% de descuento.
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¿Qué beneficios posee el crédito solidario?
- Usted cancela el 5% de sus ingresos que se calcula en función de sus ingresos percibidos del año inmediatamente anterior al año de cobro.
- Posee el derecho a solicitar descuento por pago anticipado que se aplica al total del saldo
- Finalizado el período de 12 ó 15 años, de cobro, según corresponda; y habiendo cumplido con los trámites legales y pagos de las cuotas giradas y cobradas, si aún existe un saldo por pagar, éste se condona por el sólo Ministerio de la Ley.
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¿Cuánto tiempo debo presentar la declaración jurada de ingresos?
Debes presentarla todos los años de cobro (12 ó 15 años), y el plazo es hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año.
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¿Cómo se calculan las cuotas del crédito?
Cuota anual determinada según Declaración Jurada Ingresos de la exalumna o exalumno.
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago anual, si el deudor no ha percibido ingresos deberá presentar de igual forma esta declaración. El deudor o deudora deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.
Cuota Anual Sin Declaración Jurada de Ingresos.
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), su cobro se determinará de acuerdo a la la Ley 20.572 modifica, a contar del 01 marzo del año 2012, el Artículo 11 de la Ley 19.287 de la siguiente manera: Si el deudor no acredita sus ingresos en el plazo señalado, el Administrador General del Fondo de Crédito le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, y con un 2% de interés proyectadode acuerdo a la siguiente tabla:
Saldo deudor en U.T.M. Años de Cobro Desde 0 a 50 UTM 6 años Desde 51 a 100 UTM 9 años Desde 101 a 200 UTM 12 años 201 UTM o más 15 años Si el crédito se constituye en cuotas fijas, el exalumno y exalumna perderá el derecho a tener cuotas exentas o del 5% de sus ingresos y el derecho de condonación del saldo deudor de los 12 o 15 años según corresponda.
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¿Dónde debo hacer llegar mi declaración jurada de ingresos?
Debes remitirla debidamente firmada ante Notario con toda la documentación respaldatoria, por los siguientes canales:
PRESENCIAL:
Oficina Fondo Solidario de Crédito Universitario
L.B.O’Higgins N° 630 of. 302, Concepción.CHILEXPRESS:
Oficina Fondo Solidario de Crédito Universitario
L.B.O’Higgins N° 630 of. 302, Concepción.CORREOS DE CHILE:
Casilla 30-C, Concepción Centro, Concepción
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¿Cuándo es el vencimiento de la cuota anual?
El plazo es hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, del crédito solidario y crédito reprogramado.
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¿Qué sucede si omito información en la declaración jurada de ingresos?
Si se determina que faltó a la verdad en la información proporcionada, el total de la deuda se hará exigible de inmediato y devengará un interés penal establecido en el art. 15, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el art. 210 del Código Penal (art. 9° inciso cuarto).
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¿Cuál es la dirección – correo electrónico y horario de atención del FSCU?
Dirección oficina del FSCU: L.B.O’Higgins N° 630, oficina 302, Concepción
Horario de atención : Mañana 09:15 a 13:00 hrs. Tarde 14:15 a 17:00 hrs.
Días: Lunes a viernes
Correo electrónico: fcredito@ucsc.cl
Portal web: http://fscu.ucs.cl
Casilla Correos de Chile: Casilla 30-C, Concepción Centro.
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¿Qué sucede si no termino mis estudios, debo de igual manera pagar?
Sí, debes pagar, ya que suscribiste pagarés de Fondo Solidario durante tu permanencia en nuestra casa de estudios, por ende, transcurrido los dos años de no mantener calidad de alumno o alumna regular, deberás formalizar el pago.
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¿Se puede condonar mi deuda de crédito solidario?
Las deudas pueden condonarse, bajo los siguientes escenarios establecidos en la norma legal:
- De acuerdo a la Ley N° 19.287 se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones, es decir, plazo en el pago de cuota y presentación de antecedentes Declaración Jurada de Ingresos.
- Incapacidad Física e Intelectual permanente del Deudor, certificada por el COMPIN.
- Fallecimiento del deudor.
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¿Cómo actualizo mis antecedentes?
Puedes remitir correo electrónico a fcredito@ucsc.cl para actualizar tus antecedentes personales, tales como: Dirección, teléfono, correo electrónico; o bien, ingresar al portal web http://fscu.ucsc.cl y actualizarlos directamente.
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¿Si poseo morosidad puedo reprogramar mi crédito?
Si posee una morosidad superior a 18 meses, y cumple la norma legal de la Ley N° 20.572, lo podría realizar puede acceder efectuarlo presencialmente en las oficinas del FSCU,; o ingresar al portal web http://fscu.ucsc.cl sección REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO e ingresar para que efectúe su simulación y acepte la modalidad que más le acomode de acuerdo a la norma legal vigente.
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¿Cómo recuperar mis pagarés originales, si tengo ya pagada toda mi deuda?
Una vez que termines de cancelar tu Crédito total, se procede a emitir certificado de no deuda y solicita dirección completa sin errores, para remitir los respectivos pagarés; deudor o deudora deben remitir por correo electrónico fcredito@ucsc.cl dirección particular sin errores para su despacho por carta certificada.
Si ha cumplido con su obligación de pago en el plazo de 12 ó 15 años según sea su situación (Ley N° 19.287, art. N° 8, su crédito califica para condonación de saldos, el FSCU emitirá un certificado de condonación en el mes de enero del año siguiente al vencimiento de la cuota, en este caso no procede devolución de pagarés solo bastará con que cuentes con el certificado que acredita condonación por el sólo Ministerio de la Ley.